Un derecho es una barrera o protección no consecuencialista a un interés determinado. Un interés es un deseo o intención que todo ser sintiente posee, por el hecho básico de estar dotado de sensibilidad. Decir que un interés está protegido por un derecho, significa que ese interés está protegido de ser violado o transgredido, por ejemplo: el derecho a la vida protege el interés en seguir viviendo. Existen dos clases de derechos que pertenecen a categorías diferentes:
Derechos morales
Se descubren mediante el razonamiento y son derivación de la lógica. Los derechos morales son universales, intemporales e inherentes a los individuos. Por ejemplo: el derecho a la vida o la libertad.
Derechos legales
Son libertades o protecciones que tienen los individuos a causa del convencionalismo social, es decir, los humanos los crean u otorgan. Este tipo de derechos pueden cambiar en el tiempo y variar dependiendo del lugar geográfico y la cultura. Por ejemplo: el derecho al voto o la educación.
¿A cuál categoría pertenecen los Derechos Animales?
Cuando hablamos de Derechos Animales nos referimos a una filosofía que establece derechos morales, es decir, protecciones a los intereses básicos y relevantes que tienen todos los animales con capacidad de sentir. Los Derechos Animales no son un acuerdo o convención social, sino ética elemental.
Se distinguen cinco intereses básicos y relevantes en los animales (incluyéndonos) con la facultad de sentir:
1- Interés en no ser tratado como recurso o no ser sometido a la voluntad ajena
2- Interés en continuar existiendo
3- Interés en evitar el daño físico y emocional
4- Interés por el disfrute personal: placeres y deseos
5- Interés por el fruto legítimo del trabajo
Un derecho absoluto
Todos los seres sintientes tienen un derecho básico y pre - requisito para la posesión de otros derechos: el derecho a no ser tratado como propiedad. Es un derecho fundamental y absoluto, porque si tratamos a otros individuos exclusivamente como medios o recursos para fines ajenos, entonces carecería de sentido la posesión de otros derechos establecidos. Si un individuo es propiedad de alguien, entonces significa que sus intereses estarán supeditados a los intereses de su propietario. Es una cuestión de lógica básica.
Derechos Animales ≠ Derecho Animal
No debemos confundir la filosofía de los Derechos Animales con la noción de Derecho Animal, que es un concepto que hace referencia al marco jurídico que regula la explotación animal. Las regulaciones a la explotación animal no son derechos ni pueden serlo, pues implica la continuidad o mejoramiento de su actividad. El ordenamiento jurídico no puede proteger los derechos de los demás animales, porque todos ellos están sometidos a un estatus de propiedad.
Fundamentación lógica de los Derechos Animales
El fenómeno de la consciencia es el hecho distintivo que separa a los seres del universo en dos grandes categorías: los seres que simplemente existen sin más, y aquellos seres que además de existir se auto-reconocen a sí mismos, y desean conservar su existencia.
Los Derechos Animales son una derivación del principio de identidad (A=A) de la lógica básica: todos los animales con capacidad de sentir tienen identidad (A=A), es decir, tienen consciencia de sí mismos o un yo que es consciente de su propia existencia. Por el contrario, las cosas u objetos solamente existen (A) – no tienen identidad – a diferencia de los seres sintientes que además de existir tienen identidad propia (A=A). Tratar a los demás animales como cosas o meros recursos implica violar el principio lógico de identidad, porque no son cosas u objetos, sino individuos que valoran sus vidas e integridad.
¿Quiénes tienen el deber moral de respetar los Derechos Animales?
Los agentes morales son individuos adultos que son moralmente responsables de sus actos, además de poseer derechos inalienables. Los agentes morales disponen de facultades cognitivas desarrolladas que les permiten razonar, comprender y asumir el contenido de la moral. Por lo tanto, son los únicos individuos que pueden contraer obligaciones morales o cumplir con el deber moral. Por el contrario, los pacientes morales son aquellos individuos que no tienen responsabilidad moral u otras obligaciones morales, debido a sus facultades cognitivas. Por lo tanto, no pueden cumplir con el deber moral o respetar principios éticos, pues su capacidad intelectiva no les permite razonar moralmente. Los pacientes morales sólo son sujetos de derechos inalienables. Por ejemplo: bebés, niños pequeños, ancianos seniles, discapacitados mentales y los demás animales.
*Hasta el momento los únicos agentes morales que conocemos en el universo son los seres humanos adultos*
Excelente artículo Nicole, me quedó más claro ahora.
ResponderEliminarMe alegro Romano.
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